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Channel: Industria – SEA Empresas Alavesas
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INDUSTRIA 4.0: Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada, HADA

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La Secretaria General de Industria y Pyme, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha presentado una nueva Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada, HADA, dentro de la estrategia de Industria Conectada 4.0.

HADA tiene como objetivo servir de punto de partida a toda aquella empresa industrial española, independientemente de su tamaño y sector de actividad, que desee iniciar el proceso de transformación digital. En concreto esta nueva herramienta, que se ofrece gratuitamente a través de Internet, guiará a las empresas a través de un completo cuestionario de autoevaluación que desemboca en la obtención de un informe que determina el grado actual de madurez digital en base a 6 estadios definidos: estático, consciente, competente, dinámico, referente y líder.

El modelo Industria 4.0 contempla las cinco dimensiones fundamentales de la empresa (estrategia y modelo de negocio, procesos, organización y personas, infraestructuras y productos y servicios) e identifica un total de 16 palancas de digitalización.

A la empresas industriales se le ofrecerá, además, diversas comparativas de su grado de madurez en función de su tamaño, sector y área geográfica. Con esta información, se construirá un Barómetro Industria 4.0.

HADA es un nuevo paso en la Iniciativa Industria Conectada 4.0, que puso en marcha la SGIPYME en julio de 2015 en el marco de la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial.

El acceso a HADA está disponible en la página Web de Industria Conectada 4.0:

http://www.industriaconectada40.gob.es/Paginas/Index.aspx

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SEA exige la aplicación de unas bonificaciones obligatorias, según la Norma Foral del IAE

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Las empresas alavesas asistieron “atónitas” el pasado viernes al Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el que la falta de acuerdo entre los grupos municipales propició que no se aprobaran las bonificaciones recogidas en la Norma Foral que regula el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un texto que deja patente la obligatoriedad de que la ordenanza local contemple las citadas bonificaciones para las empresas que se ven obligadas a abonar por primera vez este tributo.

La aplicación de estas medidas resulta imprescindible para garantizar la supervivencia de cerca de un millar de pymes alavesas obligadas por primera vez a pagar el IAE; es decir, todas aquellas cuyo volumen de facturación –no de beneficios- oscile entre el millón y los dos millones de euros, según se desprende del cambio legislativo.

La Norma Foral establece la obligación de los ayuntamientos de “bonificar” a estas nuevas empresas, y dispone un máximo del 75% para el primer año, 50% en el segundo y 25% para el tercer ejercicio, un apoyo fundamental para estas firmas.

No obstante, la “incapacidad” de los grupos municipales para separar el grano de la paja y acordar un periodo común en la incorporación de estas medidas ha impedido hasta el momento que la propuesta haya salido adelante.

Las empresas alavesas no pueden entender cómo la sintonía demostrada por diferentes partidos en otras instituciones para sumar esfuerzos no sigue el mismo curso en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ante un asunto de suma trascendencia para consolidar la mejora económica de esta ciudad y fomentar la creación de empleo.

Ante este escenario, desde SEA insistimos en la obligatoriedad de la incorporación de las bonificaciones que recoge la Norma Foral reguladora del IAE y apelamos a la responsabilidad de los grupos municipales para alcanzar un pacto antes del 1 de julio, plazo fijado para modificar la ordenanza.

Pinche aquí para acceder a la Norma Foral

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ACTUALIDAD COMUNITARIA Sector Metal. Importaciones

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/679 DE LA COMISIÓN, de 10 de abril de 2017, por el que se da por concluida la nueva investigación por absorción relativa a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Taiwán sin modificar las medidas en vigor

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429, la Comisión Europea estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán. El tipo de derecho aplicable a todas las empresas taiwanesas era del 6,8%, excepto por lo que se refiere a un productor exportador, que tenía un derecho nulo.

El 28 de junio de 2016, la Comisión recibió una solicitud de inicio de una nueva investigación por absorción de las medidas vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base.

La denuncia fue presentada por la Asociación Europea del Acero (Eurofer) en nombre de productores que representan más del 25% de la producción total de la Unión de determinados productos planos de acero laminados en frío.

Eurofer ha presentado suficientes pruebas de que, tras el período de investigación original y antes y después de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto afectado, los precios de exportación han disminuido. Esto ha neutralizado los efectos correctores de las medidas vigentes previstos.

Las pruebas incluidas en la solicitud indicaban que la disminución de los precios de exportación no podía explicarse por cambios en los precios de las materias primas, los costes de energía, los costes laborales, los tipos de derecho o los tipos de cambio.

Además, Eurofer aportó pruebas que indicaban que las importaciones del producto afectado siguieron entrando en la Unión en volúmenes significativos.

El 11 de agosto de 2016, la Comisión anunció la reapertura de la investigación antidumping mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En conclusión, la nueva investigación por absorción se ha dado por concluida sin modificación de las medidas vigentes.

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

En definitiva, la Comisión ha adoptado el presente Reglamento:

Artículo 1
La nueva investigación por absorción relativa a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Taiwán conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1036 se da por concluida sin modificación de las medidas antidumping vigentes.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Más información:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0679&from=ES

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Jubilación parcial y acumulación total de jornada: Sentencia del TS de 29/03/2017

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El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 27 de marzo de 2017, una Sentencia de enorme interés, en la que declara la legalidad de la práctica empresarial (bastante habitual) consistente en concentrar en un solo año, de forma continuada, la totalidad de la jornada plurianual de los trabajadores parcialmente jubilados.

El caso concreto está referido a la empresa Paradores de Turismo, que suscribió con un trabajador parcialmente jubilado un acuerdo por el que se acumulaba la totalidad de su jornada, para ser prestada de forma continuada en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del correspondiente contrato de relevo. Pese a que tanto el Juzgado de lo social Nº 7 de Málaga como el TSJ de Andalucía estimaron dicho acuerdo contrario a derecho, el Tribunal Supremo lo ha declarado legalmente válido.

Los principales argumentos sobre los que descansa el pronunciamiento del Alto Tribunal son los siguientes:

- No existe fraude de ley si se cumplen y respetan las premisas básicas del contrato de relevo y de la jubilación parcial, que no son otras que las del mantenimiento del empleo y de las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.

- Aunque la finalidad de la jubilación parcial es el acceso paulatino a la ordinaria, dicho fin está pensado en beneficio del trabajador relevado, y es éste precisamente el que acuerda con la empresa la acumulación de su jornada parcial plurianual.

- Pese a la concentración de todo el trabajo en un único periodo, la empresa había efectuado las cotizaciones a la Seguridad Social de forma prorrateada, durante todo el periodo comprendido entre el acceso a la jubilación parcial y el pase a jubilación ordinaria.

- Pese a que la posibilidad de acumular la totalidad de la jornada del parcialmente jubilado no está expresamente prevista por la ley, ello no implica su ilegalidad, al amparo de la libertad de pacto que consagra el artículo 1.125 del Código Civil.

Ya en el año 2015 el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse de forma colateral sobre esta cuestión (caso Terminal de Contenedores de Barcelona), al enjuiciar el despido de un trabajador con contrato temporal de relevo; si bien en aquella Sentencia, el Supremo no entraba directamente en el fondo del asunto, y se limitaba a señalar que la concentración de la jornada del trabajador parcialmente jubilado no implicaba que la extinción del contrato del sustituto relevista hubiera de calificarse como despido improcedente, llegada la fecha de jubilación ordinaria del primero.

En ese pronunciamiento, de fecha 19 de enero de 2015, el TS advertía, además, que la concentración de jornada de los trabajadores parcialmente jubilados constituía una práctica “anómala”, no contemplada expresamente en la ley, cuyas posibles consecuencias, del más variado orden, no entraba a analizar; y de esa forma el INSS siguió considerándola fraudulenta, exigiendo a los trabajadores, ante su constatación, la devolución de todas las prestaciones de jubilación que le hubieran sido abonadas, con condenas solidarias/subsidiarias a sus empresas y levantamientos de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo.

Ahora, sin embargo, el Supremo entra de lleno en el fondo del asunto y deja muy pocas dudas respecto a la validez legal de la concentración de jornada.

En espera de poder confirmar que, a la vista de esta Sentencia, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo aceptan sus postulados y modifican los criterios de actuación que hasta ahora venían aplicando, desde SEA recomendamos obrar con cautela al respecto.

Pueden acceder al texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7992103&links=&optimize=20170419&publicinterface=true

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.

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ACTUALIDAD COMUNITARIA Sector Metal. Tubos sin soldadura

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/804 DE LA COMISIÓN, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China

El 13 de febrero de 2016, la Comisión Europea inició una investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de enero de 2016 por el Comité de Defensa de la industria de tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea en nombre de un grupo de productores que representa más del 25% de la producción total del producto similar en la Unión. La denuncia incluía pruebas de dumping en relación con dicho producto y de un perjuicio importante derivado del mismo que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

El 12 de noviembre de 2016, la Comisión estableció, mediante el Reglamento (UE) 2016/1977 de la Comisión un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China.

Tras la comunicación de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se estableció un derecho antidumping provisional, los productores de la Unión, los productores exportadores chinos y una asociación de productores exportadores chinos presentaron observaciones por escrito. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

La Comisión tuvo en cuenta las observaciones de las partes interesadas y modificó, en su caso, las conclusiones provisionales en consecuencia.

La Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura. Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva. Las observaciones presentadas por las partes interesadas se analizaron y se tuvieron en cuenta en caso de que fueran pertinentes.

Para garantizar un cumplimiento adecuado de los derechos antidumping, el derecho antidumping para todas las demás empresas no solamente debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no realizaron exportaciones a la Unión durante el período de investigación.

En vista de los márgenes de dumping constatados y habida cuenta del nivel de perjuicio causado a la industria de la Unión, se percibirán de manera definitiva hasta el importe de los derechos definitivos los importes garantizados por el derecho antidumping provisional.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

En consecuencia, la Comisión Europea ha adoptado el presente Reglamento:

Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90, ex 7304 29 90, 7304 39 98 y 7304 59 99 (código TARIC 7304 29 90 90) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:

Empresa Tipo del derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional
Yangzhou Chengde Steel Pipe Co., Ltd 29,2 C171
Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd 54,9 C172
Yangzhou Lontrin Steel Tube Co., Ltd 39,9 C173
Hengyang Valin MPM Co., Ltd 48,2 C174
Zhejiang Gross Seamless Steel Tube Co., Ltd 41,4 C204
Empresas enumeradas en el anexo 45,6 C998
Todos los demás productores 54,9 C999
  1. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código Taric adicional) en [país afectado]. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta.» Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas. Este requisito no se aplicará a los derechos garantizados por el derecho antidumping provisional conforme al Reglamento (UE) 2016/1977.
  2. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

 

Artículo 2

En el caso de que un productor exportador de China aporte pruebas suficientes a la Comisión de que:

 

i)    No ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de China durante el período de investigación (1 de enero a 31 de diciembre de 2015),

ii)   No está vinculado con ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni

iii)  Ha exportado realmente los productos afectados ni contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación,

 

Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista del anexo.

 

Artículo 3

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1977. Los importes garantizados por encima de los tipos definitivos del derecho antidumping serán liberados.

 

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron, no incluidos en la muestra:

Empresa Código TARIC adicional
Tianjin Pipe Manufacturing Co., Ltd C998
Shandong Luxing Steel Pipe Co., Ltd C998
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd C998
Wuxi SP. Steel Tube Manufacturing Co., Ltd C998
Zhangjiagang Tubes China Co., Ltd C998
TianJin TianGang Special Petroleum Pipe Manufacture Co., Ltd C998
Shandong Zhongzheng Steel Pipe Manufacturing Co., Ltd C998

Más información:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2017.121.01.0003.01.SPA&toc=OJ:L:2017:121:TOC

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Temporada alta para las empresas con contratos eléctricos en 6 periodos

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Tal y como recoge la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, el próximo 16 de junio se inicia la temporada alta con punta de mañana, que se prolongará hasta el 31 de julio. Por eso, si tu empresa tiene una tarifa eléctrica contratada en 6 periodos, ten en cuenta que a partir del día 16, de acuerdo al calendario eléctrico vigente, las horas comprendidas entre las 8:00 h y las 24:00 h se facturarán como Periodo 1 y Periodo 2, las más caras. Más concretamente, entre las 11:00 y las 19:00 se facturarán como Periodo 1. Asimismo, de 0:00 a 8:00 (noches), festivos y fines de semana se facturarán en el Periodo 6.

Hora / mes Del 16 al 30 de junio Del 1 al 31 de julio
De 0:00 a 8:00 Periodo 6
De 8:00 a 11:00 Periodo 2
De 11:00 a 19:00 Periodo 1
De 19:00 a 24:00 Periodo 2

Es especialmente importante tener en cuenta este calendario a la hora realizar la planificación, ya que la penalización por los excesos de potencia que se produzcan en esas horas tendrán unos costes sustancialmente elevados.

Más información en la página web del Grupo ASE, http://www.grupoase.net/ o puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 945 000 400 o dirigiendo un mail a la dirección Lcebrian@sea.es o energia@sea.es.

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SEA agradece a los empresarios alaveses su firmeza frente a ETA durante 40 años

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La Asamblea General de SEA Empresarios Alaveses ha reunido a cerca de 300 invitados en un encuentro que ha estado protagonizado por el homenaje que esta organización ha rendido a los empresarios de este Territorio Histórico.

Desde el auditorio del Edificio Vital, el presidente de SEA, Pascal Gómez, ha trasladado un emocionado mensaje a este colectivo por “vencer al desánimo y contribuir con vuestro trabajo a garantizar el bienestar de la sociedad alavesa y vasca”.   Gómez ha elogiado la “unión” empresarial frente a las armas y ha recordado que esta forma de actuar ayudó a mantener “firmes” los pilares sociales y económicos en todo momento.

Desde el atril recordó, “sobre todo, a los que ya no están”, aunque no olvidó al resto de empresarios que padecieron de una forma u otra la extorsión y la amenaza continua por parte de la banda armada.   A las palabras del presidente de SEA ha seguido un minuto de silencio y una pieza interpretada al chelo, El cant dels ocells (el canto de los pájaros), del compositor Pau Casals.

Balance económico

En el repaso a la situación económica, Gómez ha pedido prudencia pese a los buenos datos registrados, especialmente en el último mes. Ha recordado que 21.610 alaveses siguen sin un puesto de trabajo y que el número de afiliados a la Seguridad Social se mantiene un 5% por debajo de las cifras anteriores a la crisis.   En este sentido, el presidente de SEA ha destacado la existencia de “un problema, el paro. Y de 5.000 oportunidades, los profesionales que necesitamos contratar para nuestras empresas este mismo año”.

Este capítulo ha tenido especial relevancia en el trabajo desarrollado a lo largo del último ejercicio por la organización empresarial, con el proyecto Empleoraba, que ha desembocado en un Servicio de Empleo, y que en apenas nueves meses ha permitido cerrar 400 contratos.   Gómez también ha insistido en la necesidad de una “fiscalidad adecuada” para garantizar la competitividad de un tejido empresarial como el alavés que cuenta con 2.500 empresas exportadoras y que vende en otros países más de la mitad de lo que produce.   Asimismo, ha elogiado la “unión” de las empresas, lo que permite paliar la reducida dimensión de la gran mayoría de firmas en Álava.

En este sentido, ha puntualizado que tras la adhesión de la Asociación Vasca de Autónomos, Ajebask y Ampea, SEA representa, hoy por hoy, a 3.000 empresas y cerca de 50.000 profesionales. “Esta unión es la que nos hace ser más fuertes”, puntualizó.   La cita anual de SEA también ha contado este año con una mesa redonda sobre las perspectivas económicas de 2018 en la que han participado María Paz Robina,directora de Michelin; Emilio Titos, director de Mercedes Benz; Javier Fernández de Retana, director de Relaciones Institucionales de Aernnova; y Patricia Cortizas, directora territorial de Relaciones Institucionales de Mercadona.

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Memoria 2016-2017


EmpleoAraba celebra su primer aniversario inaugurando nueva sede más amplia y con más medios

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  • Se trata de una iniciativa de SEA Empresarios Alaveses y la Fundación Vital que persigue conciliar la oferta y la demanda de empleo en el sector industrial del territorio
  • En este primer año se han realizado más de 400 contrataciones y hay otros 160 procesos en marcha

 

Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2017.- EmpleoAraba, el programa puesto en marcha por SEA Empresarios Alaveses y la Fundación Vital para conciliar la oferta y la demanda de empleo en el sector industrial en el territorio celebra su primer aniversario inaugurando una nueva sede. El nuevo local, más amplio, permitirá mejorar este servicio que este primer año ha cerrado ya 407 contrataciones.

 

Un estudio realizado por SEA Empresarios el pasado año puso de manifiesto las necesidades de contratación inmediata que existen en las empresas alavesas del sector industrial, y que entonces se cifraron para 2017 y 2018 en 9.000 puestos de trabajo. En ese marco, la Fundación Vital y SEA Empresarios Alaveses pusieron en marcha EmpleoAraba, una ambiciosa iniciativa que proporciona un itinerario personalizado de orientación, tutorización y acompañamiento, así como formación específica destinada a adecuar los conocimientos y capacidades de los y las profesionales titulados, demandantes de empleo, a los procesos de selección de las empresas. Este primer año EmpleoAraba ha posibilitado la contratación efectiva de 407 personas. Asimismo, hay abiertos otros 160 procesos.

 

Desde hoy EmpleoAraba cuenta con una nueva sede que multiplica por cinco el espacio en el que se atendía hasta ahora en la Casa del Cordón, y con el que se pretende impulsar y dar continuidad a este programa. Dispone de 156 metros cuadrados útiles para oficinas, tres despachos, salas de reuniones para 12 personas, zona de recepción y espacio para 4 puestos de trabajo multitarea. Además, cuenta con un aula de 85 metros. El horario de atención será de lunes a viernes de 9 a 13 horas. En la inauguración han tomado parte el  presidente de la Fundación Vital, Jon Urresti, el presidente de SEA Empresarios Alaveses, Pascal Gómez, el alcalde de Vitoria-Gasteiz, Gorka Urtaran, y el diputado general de Álava, Ramiro González.

 

El objetivo de SEA Empresarios Alaveses y la Fundación Vital es que ningún puesto de trabajo previsto por las empresas quede sin cubrir, favoreciendo la empleabilidad de las personas tituladas en nuestro Territorio a través del acompañamiento empresarial para la activación laboral y generación de oportunidades, así como la formación para el desarrollo de competencias transversales.

 

Para ello, una vez identificadas las necesidades de contratación, se crea una base de datos que identifica los perfiles profesionales cualificados que necesitan las empresas. Los candidatos que participan en el programa cuentan en todo momento con un acompañamiento orientado a la inserción laboral (orientación e intermediación, escuela de competencias transversales, escuela de mandos intermedios, etc.). Otro objetivo del programa es la recuperación y retorno del talento alavés con experiencia internacional.

 

Durante la inauguración de las nuevas instalaciones de EmpleoAraba, el presidente de SEA Empresarios Alaveses, Pascal Gómez, se mostró convencido de que “la mejor política social es la creación de empleo”, y avanzó que “el compromiso de las empresas alavesas va en esa dirección”. Gómez señaló que “así figura en los pilares que recoge nuestro Plan Estratégico 2016-2018, la guía que debe llevarnos hasta la consolidación definitiva de la progresiva mejoría económica que hemos experimentado”.

 

Según indicó, “nuestras empresas necesitan incorporar 5.000 profesionales para este mismo año”, y aunque se ha logrado contratar a 400 personas “sigue habiendo desempleados y las empresas no han cubierto sus necesidades de plantilla, por lo que EmpleoAraba mantendrá invariable su rumbo como lo ha hecho hasta ahora”.

 

Por su parte, el presidente de la Fundación Vital, Jon Urresti, ha reflexionado acerca de la “dura crisis sufrida” desde comienzos de siglo que “quizá no nos deja observar el brutal cambio de paradigma que ya estamos viviendo”. Según ha explicado, “en muy poco tiempo vamos a pasar de mirar los datos del paro a encontrarnos con la necesidad de traer personas de fuera que estén formadas en lo que nuestra industria demanda”.

 

Urresti incidió en que los estudios indican que se están demandando puestos de trabajo “con una tecnificación, una digitalización y un conocimiento de las nuevas tecnologías que tanto alaveses que terminan sus estudios como aquellos que todavía sufren el paro no pueden cubrir por falta de una adecuación técnica a lo que las industrias alavesas necesitan ya”. De ahí, añadió, “la importancia para la Fundación Vital de seguir apostando por este proyecto”.
Este proyecto cuenta a partir de ahora con el apoyo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de la Diputación Foral de Álava.

 

Pinche aquí para acceder a la web de EmpleoAraba

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La 5ª edición de la compra agrupada de SEA reduce un 21% la subida del precio de la energía

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La sede de SEA Empresarios Alaveses ha acogido este miércoles, 29 de noviembre, el quinto proceso de licitación de energía eléctrica en baja tensión impulsada por 14 asociaciones empresariales. En esta operación de compra agrupada han participado 1.111 empresas, por un montante de energía de 91,2 GWh, que gracias a este proceso han logrado reducir notablemente el impacto de la subida del mercado eléctrico.

Frente al incremento del 30% que han experimentado los precios de la energía en el último año, estas firmas soportarán, gracias a la subasta celebrada hoy, una subida del 9%; es decir, una reducción del 21% con respecto a los precios de mercado.

El resultado de la compra agrupada pone de manifiesto que, con una tendencia al alza, esta práctica logra aminorar ostensiblemente el incremento de los precios, una ventaja que se suma a los excelentes resultados de ahorro cosechados en anteriores ocasiones en condiciones de mercado más favorables.

SEA Empresarios Alaveses, ejerciendo de “nodo”, y apoyándose en la estructura con la que ya cuenta, así como con el soporte técnico del Grupo ASE, ha organizado y coordinado el proceso de licitación en el que han participado las siguientes asociaciones empresariales: ADEGI, CEOECEPYME Cantabria, FAE Burgos, FER La Rioja, FOES Soria, FEAMM, AEGA, CEOS Huesca, CEN Navarra, CEOE CEPYME Zamora, IBIAE y Móstoles Empresa. Un grupo que está abierto a nuevas incorporaciones.

En esta ocasión, las comercializadoras que han optado a la subasta han sido Ados, Endesa, Alcanzia, Cide HC, EDP, Iberdrola Clientes y ODF, siendo
Tfno.: 945 000 400 e-mail: sea@sea.es
finalmente Alcanzia la empresa adjudicataria tras las perminentes pugnas por un importe de 6.339.805,17 euros.

Desde que esta iniciativa se puso en marcha en 2015 son ya 3.200 los contratos gestionados por este nodo de compra. A este camino se van a ir sumando muchos más en el futuro y nuestro compromiso es, incluso, sumar otras fuentes energéticas de forma que el mix energético reme a favor de la competitividad y no la lastre como hasta ahora.

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Premios Juan José Azurmendi 2017

Kutxabank, SEA, Cebek y Adegi destinan otros 2.000 millones de euros a la quinta edición de ‘Makina Berria’

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  • El nuevo convenio mantiene las condiciones de financiación preferente a las pymes que necesiten renovar su infraestructura productiva
  • La financiación para I+D ha supuesto el 16% del programa de 2017, con fuertes subidas en otros sectores, como el manufacturero

 

 

20 de diciembre de 2017. Kutxabank y las organizaciones vascas ADEGI, CEBEK y SEA han suscrito esta mañana una nueva edición del plan ‘Makina Berria’ dirigido a la actualización de la maquinaria productiva de las empresas, y han mantenido la elevada dotación de 2.000 millones de euros, en vista del éxito cosechado a lo largo de 2017.La financiación para inversiones en I+D ha copado el 16% del programa de este ejercicio, en el que se han registrado fuertes subidas en otros sectores, especialmente en el manufacturero, con un 40%  del total de la financiación.

La quinta edición de Makina Berria ofrece condiciones especiales para las empresas asociadas a las tres patronales de Euskadi, con un tipo de interés variable del Euribor a 12 meses más el 1,90%, junto con la posibilidad de contratar operaciones a tipo fijo a cinco años y al 2%.

El nuevo convenio de colaboración, que permanecerá vigente hasta el final de 2018, ha sido suscrito esta mañana en Bilbao por el Consejero Delegado del Grupo financiero, Javier García Lurueña, y por Pello Gibelalde en representación de la Asociación de Empresarios de Guipúzcoa (ADEGI), Iñaki Garcinuño como máximo representante de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK), y por Pascal Gómez, en nombre de SEA Empresarios Alaveses.

 

Los representantes de las instituciones firmantes han coincidido a la hora de señalar que la ya larga línea de colaboración en torno a Makina Berria está siendo “clave en el crecimiento económico y empresarial”, así como en el “despegue de la financiación para inversiones productivas“.

 

 

Consolidación del crecimiento

 

Una vez suscrito el convenio, el CEO de Kutxabank ha calificado 2017 como un año de “consolidación del crecimiento”. “El impulso industrial que están promoviendo las administraciones públicas es fundamental. Durante la crisis, el peso de la industria bajó al 18% del PIB y hoy se sitúa por encima del 21%. En este contexto es donde se sitúa Kutxabank con instrumentos como Makina Berria y con su apoyo decidido a la internacionalización y la digitalización. Javier García Lurueña ha recordado que la financiación para inversiones productivas para pymes ha vuelto a crecer un 10,15%interanual, hasta el pasado 30 de octubre.

Pello Guibelalde, Presidente de Adegi ha manifestado que “2017 ha sido un año extraordinario en términos económico. En Gipuzkoa  el PIB ha crecido el  2,8% y  se han creado casi 7000 nuevos puestos de trabajo. Todos los sectores están aportando crecimiento  con un lugar destacado para la industria. Las empresas para seguir contribuyendo a la creación de riqueza y empleo necesitan invertir para renovar su maquinaria y seguir siendo competitivos respondiendo a los retos de la industria 4.0., la digitalización y la automatización. Makina Berria, nos dará un importante impulso para lograrlo”.

Iñaki Garcinuño, Presidente de CEBEK, ha señalado que “siempre hemos querido destacar la apuesta de las empresas de Bizkaia por el desarrollo de la actividad económica y el empleo de nuestro país. Las empresas son el motor fundamental de la economía vasca. De la capacidad para afrontar con garantías los retos que se les presentan dependen su competitividad y su futuro”. Asimismo indicó que “buscamos una industria fuerte con un empleo de calidad que suponga una gran riqueza social para el país. Esperamos que este acuerdo facilite la financiación de sus actividades y/o de nuevos proyectos de inversión que aumenten su competitividad”.

Pascal Gómez, Presidente de SEA Empresarios Alaveses, ha destacado que la renovación del convenio se alinea con “nuestro objetivo de garantizar la competitividad de las empresas antes las exigencias del mercado nacional e internacional”. En este sentido, ha destacado la gran importancia que tiene para las empresas alavesas “tener acceso a la inversión que acerque la  industria 4.0 y el empuje innovador que ésta conlleva”, así como favorecer todas las condiciones necesarias para fomentar la creación de empleo y, en consecuencia, generar riqueza social y económica.

 

 

 

Buenas previsiones de cierre

 

Kutxabank y las tres organizaciones empresariales vascas comercializaron en 2014 la primera edición del plan ‘Makina Berria’, conscientes de que la curva de financiación a empresas se encontraba en un momento de inflexión. Desde ese momento, la demanda por los préstamos destinados a realizar inversiones productivas, como la compra de nuevos pabellones o la actualización de la maquinaria o las infraestructuras informáticas, ha registrado una constante evolución positiva.

 

Los datos manejados por Kutxabank Empresas confirman dicho crecimiento. Hasta el cierre del tercer trimestre, el Grupo financiero había puesto a disposición de las pequeñas y medianas empresas financiación por un importe global de 2.432 millones de euros, un 32% más que en el mismo periodo de 2016.

 

Estos datos permiten prever un buen cierre de ejercicio, en línea con los objetivos marcados por el Banco, líder en el segmento de financiación a la pequeña y mediana industria de Euskadi. Más de seis de cada diez pymes vascas confían en Kutxabank como su entidad preferente.

 

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Firma del Convenio Colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de Álava 2017-2020

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Les remitimos la presente Circular para comunicarles la firma del nuevo Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Álava 2017-2020, entre SEA Empresarios Alaveses y los sindicatos UGT y CC.OO.

 

Los principales contenidos del Convenio firmado, de eficacia general en el sector, resultan ser los siguientes:

 

 

VIGENCIA: 4 años  (2017, 2018, 2019 y 2020).

 

ULTRACTIVIDAD: 24 meses, a contar desde la denuncia del Convenio.

 

INAPLICACIÓN DEL CONVENIO: se garantiza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (arbitraje final del ORPRICCE, si antes no existe acuerdo entre las partes).

 

JORNADA LABORAL: se mantiene invariable en 1716 horas, durante toda la vigencia del Convenio.

 

INCREMENTOS SALARIALES

 

-       Años 2017: 1,6%, con efectos desde el 1 de julio.

-       Año 2018: 1,5%

-       Año 2019: 1,75% por año.

-       Año 2020: si la suma de los IPC de los 3 años anteriores supera la suma de los incrementos fijos aplicados (4,85%), las tablas salariales se actualizarán con el diferencial, con efectos desde el 1 de enero de 2020 (sin carácter retroactivo).

 

DESPLAZAMIENTOs: desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los precios por kilómetro quedan fijados en 0,36 euros el kilómetro cuando se viaje solo; 0,37 euros cuando se viaje acompañado sin completar el vehículo; y 0,38 euros cuando se complete el vehículo.

 

DIETAS: para los años 2018 y 2019, quedan establecidas en 45 euros la dieta completa y 15,52 euros la media dieta.

 

 

 

 

INDEMNIZACIONES: con efectos desde que transcurran 60 días desde la publicación del Convenio en el BOTHA, las indemnizaciones del artículo 65 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

 

-       Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una doceava parte de la retribución anual según Convenio (como hasta ahora).

 

-       Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 65.000 euros.

 

-       Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 80.000 euros.

 

-       Muerte traumática por accidentes ocurridos en la vida privada del trabajador/a con exclusión de los derivados de la actividad laboral, así como de los riesgos y accidentes que se detallan en el Anexo II del Convenio: 20.000 euros

 

 

RESTO DE MATERIAS: se mantienen las condiciones del anterior Convenio Colectivo.

 

 

Pinche aquí para acceder al Convenio

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Participa en el Barómetro Empresarial de SEA 2018

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SEA Empresarios Alaveses está realizando el informe de coyuntura económica para conocer cuál es el estado real de nuestras empresas. Para ello, necesitamos su colaboración.

En esta ocasión junto a las habituales preguntas de barómetro, hemos incluido una serie de preguntas relativas a la Industria 4.0.

Hemos dispuesto, garantizando la confidencialidad de la información y cumpliendo con la LOPD, una fórmula rápida y sencilla para recabar los principales datos que servirán para sacar la foto más fiel de nuestra situación empresarial.

Pinche aquí para aportar sus datos.

 

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Publicación en el BOTHA del Convenio Colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de Álava 2017-2020

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Les remitimos la presente Circular para comunicarles que el pasado viernes 26 de enero de 2018 se publicó en el B.O.T.H.A. Nº 11 el Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Álava 2017-2020.

 

Les recordamos que de conformidad con lo que establece la Disposición Adicional Tercera del Convenio, el abono de los atrasos salariales correspondientes a los años 2017 y 2018 (1,6% desde el 1 de julio de dicho año; y 1,75% desde el 1 de enero de 2018), debe realizarse dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio (esto es, hasta el próximo día 10 de febrero de 2018).

 

Para la cotización de los salarios abonados con carácter retroactivo (atrasos salariales), deberá realizarse una liquidación complementaria, ingresando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social en el mes siguiente al de la publicación del Convenio (esto es, en el mes de febrero).

 

 

Asimismo, con efectos desde que transcurran 60 días desde la publicación del Convenio en el BOTHA(esto es, a partir del 26 de marzo de 2018), las indemnizaciones del artículo 65 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

 

-       Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una doceava parte de la retribución anual según Convenio (como hasta ahora).

 

-       Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 65.000 euros.

 

-       Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 80.000 euros.

 

-       Muerte traumática por accidentes ocurridos en la vida privada del trabajador/a con exclusión de los derivados de la actividad laboral, así como de los riesgos y accidentes que se detallan en el Anexo II del Convenio: 20.000 euros

 

 

 

 

 

 

Pinchando aqui pueden acceder al texto del Convenio.

 

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Estados Unidos: Acero y Aluminio

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Tras el anuncio sobre la imposición de aranceles del 25% a las importaciones de productos de acero y del 10% a las de productos de aluminio del Presidente de Estados Unidos, nos han remitido desde CEOE la siguiente información que consideramos de interés;

 

 

- La Comisión Europea ha publicado un cuestionario (http://trade.ec.europa.eu/consultations/index.cfm?consul_id=253) dirigido a la parte del sector privado que se vea afectada por las medidas estadounidenses o por las posibles medidas de política comercial que se puedan adoptar como respuesta por parte de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Europeo Nº 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la Comisión solicita información y opinión sobre los intereses económicos de la UE, con el objetivo de evaluar las necesidades y parámetros de posibles medidas de política comercial. El formulario debe enviarse, a más tardar, el 26 de marzo a las 12:00h, a la dirección

TRADE-REG-654-2014-INFOGATHERING@ec.europa.eu.

 

Tras las declaraciones del Vicepresidente Katainen y la Comisaria Malmström en el debate del pleno del Parlamento Europeo de la semana pasada, el viernes la Comisión publicó una lista de productos estadounidenses sobre los que considerará adoptar medidas si se imponen estos aranceles a exportaciones de la UE de acero y aluminio.

 

 

- Hoy, 19 de marzo, el Departamento de Comercio de E.E.U.U., comenzará a aceptar solicitudes de exención, por parte de empresas, de los aranceles anunciados a través de este formulario. Además, el Departamento ha abierto otro formulario para que los fabricantes nacionales de acero y aluminio presenten objeciones a cualquiera de esas solicitudes. La publicación de una norma final provisional solo unos días antes de que se impongan los aranceles anunciados, da poco tiempo a las partes afectadas y a la administración estadounidense para hacer frente probablemente a una gran cantidad de solicitudes. El Departamento de Comercio estima que recibirá 4.500 solicitudes de exención para el acero y 1.500 solicitudes para el aluminio.

 

Además, socios comerciales, incluida la Unión Europea, han solicitado al Representante de Comercio de E.E.U.U., Robert Lighthizer, aclaraciones a la Administración norteamericana sobre si tiene previsto incorporar a los países en el régimen de exenciones.

 

 

Por tanto en caso de estar interesado en alguna de estas cuestiones puede contactar con CEOE, en la persona de Álvaro Schweinfurth Secretario de la Comisión RI de la CEOE. asenciso@ceoe.es

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Jubilación parcial y acumulación total de jornada: Sentencia del TS de 29/03/2017

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El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 27 de marzo de 2017, una Sentencia de enorme interés, en la que declara la legalidad de la práctica empresarial (bastante habitual) consistente en concentrar en un solo año, de forma continuada, la totalidad de la jornada plurianual de los trabajadores parcialmente jubilados.

El caso concreto está referido a la empresa Paradores de Turismo, que suscribió con un trabajador parcialmente jubilado un acuerdo por el que se acumulaba la totalidad de su jornada, para ser prestada de forma continuada en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del correspondiente contrato de relevo. Pese a que tanto el Juzgado de lo social Nº 7 de Málaga como el TSJ de Andalucía estimaron dicho acuerdo contrario a derecho, el Tribunal Supremo lo ha declarado legalmente válido.

Los principales argumentos sobre los que descansa el pronunciamiento del Alto Tribunal son los siguientes:

- No existe fraude de ley si se cumplen y respetan las premisas básicas del contrato de relevo y de la jubilación parcial, que no son otras que las del mantenimiento del empleo y de las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.

- Aunque la finalidad de la jubilación parcial es el acceso paulatino a la ordinaria, dicho fin está pensado en beneficio del trabajador relevado, y es éste precisamente el que acuerda con la empresa la acumulación de su jornada parcial plurianual.

- Pese a la concentración de todo el trabajo en un único periodo, la empresa había efectuado las cotizaciones a la Seguridad Social de forma prorrateada, durante todo el periodo comprendido entre el acceso a la jubilación parcial y el pase a jubilación ordinaria.

- Pese a que la posibilidad de acumular la totalidad de la jornada del parcialmente jubilado no está expresamente prevista por la ley, ello no implica su ilegalidad, al amparo de la libertad de pacto que consagra el artículo 1.125 del Código Civil.

Ya en el año 2015 el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse de forma colateral sobre esta cuestión (caso Terminal de Contenedores de Barcelona), al enjuiciar el despido de un trabajador con contrato temporal de relevo; si bien en aquella Sentencia, el Supremo no entraba directamente en el fondo del asunto, y se limitaba a señalar que la concentración de la jornada del trabajador parcialmente jubilado no implicaba que la extinción del contrato del sustituto relevista hubiera de calificarse como despido improcedente, llegada la fecha de jubilación ordinaria del primero.

En ese pronunciamiento, de fecha 19 de enero de 2015, el TS advertía, además, que la concentración de jornada de los trabajadores parcialmente jubilados constituía una práctica “anómala”, no contemplada expresamente en la ley, cuyas posibles consecuencias, del más variado orden, no entraba a analizar; y de esa forma el INSS siguió considerándola fraudulenta, exigiendo a los trabajadores, ante su constatación, la devolución de todas las prestaciones de jubilación que le hubieran sido abonadas, con condenas solidarias/subsidiarias a sus empresas y levantamientos de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo.

Ahora, sin embargo, el Supremo entra de lleno en el fondo del asunto y deja muy pocas dudas respecto a la validez legal de la concentración de jornada.

En espera de poder confirmar que, a la vista de esta Sentencia, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo aceptan sus postulados y modifican los criterios de actuación que hasta ahora venían aplicando, desde SEA recomendamos obrar con cautela al respecto.

Pueden acceder al texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7992103&links=&optimize=20170419&publicinterface=true

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.

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Línea ICO IDAE Eficiencia Energética Tramo Industria y Comercio

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Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las pymes y gran empresa del sector industrial y comercial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los incluidos en el listado del IDAE.

 

Las inversiones realizadas en instalaciones del sector industrial y comercial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética y que figuren en el catálogo de IDAE.

 

Se financiaría hasta el 100% del coste del proyecto, IVA o impuesto análogo excluido.

 

Se considerarán financiables los costes necesarios para reducir el consumo de energía, entre otros: los de elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los de dirección facultativa, los de ejecución de obra civil y los de montaje e instalación, así como los necesarios para presentar la solicitud del proyecto y la legalización de sus diferentes fases, etc.

 

No se financiarán inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial. En el caso de mayor capacidad industrial, sólo se financiará la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se financiarán instalaciones de cogeneración.

 

Sólo se financiarán las inversiones cuyas facturas tengan fecha de emisión posterior a la de tramitación de la solicitud de la Entidad de Crédito ante el ICO.

 

Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de 2 años para realizar la inversión objeto de financiación.

 

Importe máximo por proyecto: 3 millones de euros.

 

Modalidad de la operación: Contrato de préstamo.

 

Plazo de amortización y carencia:

1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal

2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

8 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

9 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

 

Tipo de interés: Se podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

 

Comisiones y gastos:

La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

 

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.

 

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

 

TAE de la operación:

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar los límites siguientes:

 

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30%.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.

 

Garantías: La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.

 

Vigencia: Hasta el 17 de diciembre de 2018, siempre que los fondos no se hubieran agotado con anterioridad.

 

Más información:

https://www.ico.es/documents/19/1101947/Ficha+ICO+IDAE+Tramo+Industria+y+Comercio/66aac8dc-4b11-4cd2-8e63-b7bccba4e8d5

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

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Memoria 2017-2018

6ª Compra Agrupada de Energía

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