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Channel: Industria – SEA Empresas Alavesas

Programa de Apoyo al crecimiento y emprendimiento industrial (09-02-22)

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Elkargi ha puesto en marcha un programa a través del cual se ofrece a la pyme industrial la mejor financiación al emprendimiento y crecimiento de sus proyectos desde Europa. En concreto, pone al alcance de la industria los fondos europeos Next al 0%. Las empresas podrán financiar proyectos con Elkargi, sin tener que pagar intereses a la Entidad Financiera. Tampoco pagarán comisión de estudio, ni comisión de aval.

¿Cuál es el objetivo de este programa?

Promover el crecimiento de las empresas industriales de menor tamaño y también el impulso a nuevos proyectos de emprendimiento industrial.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

PYMEs cuya actividad se desarrolle en los sectores manufactureros y servicios a la industria.

¿A qué tipo de proyectos se dirige este programa?

Nuevos proyectos industriales. Emprendimiento:

Proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales o realizados por una PYME que haya sido creada o iniciado su actividad en los 3 años anteriores a la fecha de formalización.

Inversión de PYME Indusrial. Crecimiento:

Proyectos de inversión de PYME dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:

  1. Traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
  2. Creación de un nuevo establecimiento industrial.
  3. Ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
  4. Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

¿Qué inversiones y gastos serán financiables?

  • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España (los terrenos no pueden superar un tercio del total de inversión).
  • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
  • Ingeniería de proceso de producción (gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría, de asesoramiento tecnológico o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto productivo principal).
  • Gastos de circulante (lo estrictamente necesario y justificado).
  • Gastos de primera constitución (solo emprendimiento).

¿Cuáles serán las características de las operaciones de financiación elegibles?

Las operaciones deberán ser formalizadas hasta el 31/12/2023.

  • Plazo mínimo del préstamo: 3 años.

Plazo máximo del préstamo: 15 años.

  • Importe avalado máximo 500.000 € y para operaciones de emprendimiento 750.000 €.
  • Posibilidad de periodos de carencia de hasta 3 años.
  • Importe total de la bonificación no superará los 200.000 € (se ajustará al máximo permitido por el régimen de ayudas de Minimis).

¿Qué actividades serán elegibles?

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 CNAE 2009 (ES3831 y ES3832).
  • Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).
  • Actividades de servicios a la industria (M7112, M7120).

Más información:

https://www.elkargi.es/servicios/programa-de-apoyo-al-emprendimiento-industrial/

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

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Decreto 5/2022 del Lehendakari y Orden de la Consejería de Salud: fin del estado de alarma sanitaria en Euskadi y de restricciones desde las 00:00 horas del 14 de febrero de 2022 (14-02-22)

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El BOPV Nº 31 del sábado 12 de febrero de 2022 publica el Decreto 5/2022 del Lehendakari, de 11 de febrero, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, debiéndose entender suprimidas todas las restricciones, prohibiciones o limitaciones extraordinarias y específicas de actividades que estuvieran vigentes hasta ahora, quedando restablecida su regulación ordinaria y habitual.

Acceso a la Circular informativa de SEA

Acceso al Decreto 5/2022 del Lehendakari

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Programa de apoyo al crecimiento y emprendimiento industrial (09-02-22)

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Elkargi ha puesto en marcha un programa a través del cual se ofrece a la pyme industrial la mejor financiación al emprendimiento y crecimiento de sus proyectos desde Europa. En concreto, pone al alcance de la industria los fondos europeos Next al 0%. Las empresas podrán financiar proyectos con Elkargi, sin tener que pagar intereses a la Entidad Financiera. Tampoco pagarán comisión de estudio, ni comisión de aval.

¿Cuál es el objetivo de este programa?

Promover el crecimiento de las empresas industriales de menor tamaño y también el impulso a nuevos proyectos de emprendimiento industrial.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

PYMEs cuya actividad se desarrolle en los sectores manufactureros y servicios a la industria.

¿A qué tipo de proyectos se dirige este programa?

Nuevos proyectos industriales. Emprendimiento:

Proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales o realizados por una PYME que haya sido creada o iniciado su actividad en los 3 años anteriores a la fecha de formalización.

Inversión de PYME Indusrial. Crecimiento:

Proyectos de inversión de PYME dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:

  1. Traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
  2. Creación de un nuevo establecimiento industrial.
  3. Ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
  4. Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

¿Qué inversiones y gastos serán financiables?

  • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España (los terrenos no pueden superar un tercio del total de inversión).
  • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
  • Ingeniería de proceso de producción (gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría, de asesoramiento tecnológico o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto productivo principal).
  • Gastos de circulante (lo estrictamente necesario y justificado).
  • Gastos de primera constitución (solo emprendimiento).

¿Cuáles serán las características de las operaciones de financiación elegibles?

Las operaciones deberán ser formalizadas hasta el 31/12/2023.

  • Plazo mínimo del préstamo: 3 años.

Plazo máximo del préstamo: 15 años.

  • Importe avalado máximo 500.000 € y para operaciones de emprendimiento 750.000 €.
  • Posibilidad de periodos de carencia de hasta 3 años.
  • Importe total de la bonificación no superará los 200.000 € (se ajustará al máximo permitido por el régimen de ayudas de Minimis).

¿Qué actividades serán elegibles?

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 CNAE 2009 (ES3831 y ES3832).
  • Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).
  • Actividades de servicios a la industria (M7112, M7120).

 

Más información:

https://www.elkargi.es/servicios/programa-de-apoyo-al-emprendimiento-industrial/

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

 

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Programa ICEX NEXT (09-02-22)

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ICEX España Exportación e Inversiones ha convocado para 2022 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación».

¿Cuál es el objeto y finalidad de estas subvenciones?

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.

El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pyme española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios del programa?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 200.000 euros, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias pero se encuentran incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible.

No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.

¿Cuál será el importe de la subvención?

La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta 10.800.000 euros.

El importe máximo a otorgar en cada uno de los cuatro procedimientos de selección de esta convocatoria es el siguiente:

a) Procedimiento 1: 3.000.000 euros

b)Procedimiento 2: 2.400.000 euros

c)Procedimiento 3: 2.400.000 euros

d) Procedimiento 4: 3.000.000 euros

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:

a)Procedimiento 1: del 10 al 28 de febrero de 2022.

b)Procedimiento 2: del 10 al 31 de mayo de 2022.

c) Procedimiento 3: del 10 al 30 de septiembre de 2022.

d)Procedimiento 4: del 10 al 31 de diciembre de 2022.

 

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/02/pdfs/BOE-B-2022-3004.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

 

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Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS (09-02-22)

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El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) ha aprobado la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres (Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS).

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres según los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la convocatoria.

¿Cuáles son las características de las ayudas?

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC previa o posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria.

¿Qué costes serán susceptibles de ayuda?

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo II de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022, a las 12:00 horas del mediodía.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/08/pdfs/BOE-B-2022-3734.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es

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Real Decreto Ley 2/2022: prórroga de ERTEs Covid hasta 31 de marzo de 2022 y del Plan MECUIDA hasta 30 de junio de 2022 (25/02/22)

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El Boletín Oficial del Estado N.º 46 del miércoles 23 de febrero de 2022, ha publicado el Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se establece la prórroga automática, hasta el próximo 31 de marzo de 2022, de los ERTES Covid que se encuentren actualmente vigentes (tanto de fuerza mayor, limitación o restricción de actividad, como por causas ETOP) y que hasta ahora caducaban el día 28 de febrero de 2022. Asimismo, se prorrogan hasta esa fecha (31 de marzo) las medidas extraordinarias relacionadas con dichos ERTEs (compromisos de mantenimiento de empleo, prohibición de reparto de dividendos, limitación de nuevas contrataciones, etc..), la protección extraordinaria por desempleo; y hasta el 30 de junio el paquete de medidas contenidas en el denominado Plan MECUIDA.
Les remitimos la Circular informativa SEA al respecto, así como el texto íntegro del Real Decreto Ley 2/2022.

Acceso a la Circular informativa de SEA

Acceso al texto íntegro del RD Ley 2/2022

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Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero: Salario Mínimo Interprofesional 2022 (25/02/2022)

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El Boletín Oficial del Estado N.º 46 de 23 de febrero de 2022, publica el Real Decreto 152/2022, por el que, una vez más, se incrementan en un 3,63% las cuantías del salario mínimo interprofesional, que para este año 2022 (con efectos desde el pasado día 1 de enero de 2022) queda fijado en 33,33 euros diarios, 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual.

Acceso a la Circular informativa de SEA   

Acceso al texto integro del RD 152/2022 

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Jornada: Requerimientos legales para la Bodega en seguridad alimentaria

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SEA Empresas Alavesas, en el marco de colaboración con el gobierno vasco, ha organizado una jornada centrada en la seguridad alimentaria de las bodegas.

La seguridad alimentaria de las empresas del sector viene marcada por dos niveles de exigencia. El primero nivel lo forma el Sistema APPCC, sistema preventivo y obligatorio según la normativa vigente, y que debe ser documentado por las empresas, y auditado por los responsables de la autoridad sanitaria. Y el segundo nivel, voluntario, lo forman los sistemas certificables, conforme a estándares técnicos tales como IFS o BRC.

En esta charla se abordarán a modo informativo los aspectos más importantes de los sistemas APPCC, tales como su importancia, los apartados más relevantes que se deben documentar, como es el proceso de auditoria oficial, etc

La sesión tendrá lugar el martes 15 de marzo a las 9.00 horas en los locales de la Cuadrilla de Rioja Alavesa en Laguardia.

PROGRAMA:

 

9.00 Apertura

  • SEA Empresas Alavesas

9.05 Habilidades de liderazgo y gestión emocional.

Iñaki Larrea Ruiz de Larramendi – CEO de iLARRE Seguridad Alimentaria.

10.00 Ruegos y preguntas

OBJETIVOS

  • Desarrollo del liderazgo y la autoconciencia para ser más eficientes en el desempeño de las tareas

Información e inscripciones:

Formulario de Inscripción
  1. (obligatorio)
  2. (obligatorio)
  3. ¿Está asociada a SEA?
  4. (obligatorio)
  5. (se requiere un email válido)
  6. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:

    -Responsables: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SEA EMPRESAS ALAVESAS y ASOCIACION PARA LA FORMACION EMPRESARIAL DE ALAVA (SEA FORMACION). Pasaje Postas nº 32, 7º C. P. 01001, Vitoria- Gasteiz (Álava). Correo electrónico: lopd@sea.es Tfno. 945 000 400

    -Finalidad del tratamiento: mantener el contacto y la comunicación con UD. y gestionar las peticiones on line realizadas

    -Derechos: Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, pedir la portabilidad de los datos, limitar el tratamiento, y no ser objeto de decisiones sólo automatizadas, como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra "http://sie.sea.es/politica-de-privacidad-2"
  7. Puede revocar la autorización en cualquier momento mandando un e-mail en ese sentido a lopd@sea.es las comunicaciones que le enviemos incluirán, en la propia comunicación, la opción de dejar de recibirlas. si opta por ello dejaremos de remitirlas en lo sucesivo.
 

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Jornada: Medio Ambiente: Ley de administración ambiental de Euskadi

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Formulario de Inscripción
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  5. (se requiere un email válido)
  6. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:

    -Responsables: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SEA EMPRESAS ALAVESAS y ASOCIACION PARA LA FORMACION EMPRESARIAL DE ALAVA (SEA FORMACION). Pasaje Postas nº 32, 7º C. P. 01001, Vitoria- Gasteiz (Álava). Correo electrónico: lopd@sea.es Tfno. 945 000 400

    -Finalidad del tratamiento: mantener el contacto y la comunicación con UD. y gestionar las peticiones on line realizadas

    -Derechos: Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, pedir la portabilidad de los datos, limitar el tratamiento, y no ser objeto de decisiones sólo automatizadas, como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra "http://sie.sea.es/politica-de-privacidad-2"
  7. Puede revocar la autorización en cualquier momento mandando un e-mail en ese sentido a lopd@sea.es las comunicaciones que le enviemos incluirán, en la propia comunicación, la opción de dejar de recibirlas. si opta por ello dejaremos de remitirlas en lo sucesivo.
 

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Jornada: Crecimiento de las Organizaciones; La definición de los Objetivos

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SEA Empresas Alavesas, en el marco de colaboración con el gobierno vasco, ha organizado un ciclo de jornadas centradas en el crecimiento de las organizaciones. En tiempos de cambios continuos como nos toca vivir, la rapidez de adaptación de las organizaciones se hace vital para la supervivencia de esta.

Estas píldoras/jornadas se centrarán sobre diferentes ámbitos básicos en gestión empresarial, como son:

  • Definición objetivos
  • Cultura de reacción vs cultura de prevención
  • Adaptación a las nuevas tecnologías
  • Cultura evolutiva en la Organización. Creación de valor.

La primera sesión, sobre la definición de los objetivos, tendrá lugar el miércoles 16 de marzo a las 9.30 por ZOOM.

PROGRAMA:

¿Por qué incorporar Objetivos a nuestra gestión?

  1. Alineamiento: suponen una pauta objetiva que permite alinear el trabajo de las personas estimulando y coordinando el rendimiento.
  2. Trazabilidad: permiten tener una perspectiva fiel y ser conscientes de si se está progresando o no a lo largo del tiempo. (Lo que no medimos no mejora).
  3. Evaluación del desempeño: posibilitan tener un baremo para evaluar el desempeño realizado y poder valorar si hemos ido bien, mal o regular.
  4. Definen las acciones correctivas, orientas las tareas y esfuerzos hacia la estrategia de la Organización

FORMATO DE LA JORNADA

    •  Desarrollo del tema:
    •  Debate – coloquio:
    •  Resolución de un caso

PONENTE

Vicente Hernandez, CEO de ZIMA 360º. Soluciones Integrales de Marketing

Información e inscripciones:

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  6. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:

    -Responsables: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SEA EMPRESAS ALAVESAS y ASOCIACION PARA LA FORMACION EMPRESARIAL DE ALAVA (SEA FORMACION). Pasaje Postas nº 32, 7º C. P. 01001, Vitoria- Gasteiz (Álava). Correo electrónico: lopd@sea.es Tfno. 945 000 400

    -Finalidad del tratamiento: mantener el contacto y la comunicación con UD. y gestionar las peticiones on line realizadas

    -Derechos: Puede, cuando proceda, acceder, rectificar, suprimir, oponerse, pedir la portabilidad de los datos, limitar el tratamiento, y no ser objeto de decisiones sólo automatizadas, como se detalla en la información adicional y completa que puede ver en nuestra "http://sie.sea.es/politica-de-privacidad-2"
  7. Puede revocar la autorización en cualquier momento mandando un e-mail en ese sentido a lopd@sea.es las comunicaciones que le enviemos incluirán, en la propia comunicación, la opción de dejar de recibirlas. si opta por ello dejaremos de remitirlas en lo sucesivo.
 

 

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